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El presente breviario está basado en el Código de Etica de la FASO

El presente breviario está basado en el Código de Etica de la FASO (Adhiere al de a AMA -Asociación Médica Argentina-).

Se citan los articulos más representativos:

Art.- 65: El equipo de Salud tiene derecho a una remuneración digna y justa por su labor profesional.

Art.- 68: En caso que no se cumplieran las condiciones estipuladas en los artículos del presente capítulo, el Equipo de Salud podrá, individualmente o por intermedio de las Instituciones Científicas y/o Profesionales, efectuar el reclamo respectivo ante quien corresponda, tanto en el ámbito público como en el privado, así como comunicar el hecho a sus pacientes y a la comunidad si así lo juzgare conveniente.

Art.- 194: Es éticamente incorrecto asumir el cargo o función de un colega que haya sido despedido por defender derechos profesionales legítimos, reconocidos por la Ley o por el derecho del Equipo de Salud.

Art.- 293: El miembro del Equipo de Salud no podrá firmar ningún contrato que no sea evaluado por la entidad Gremial.

Listado de faltas Ético Gremiales

1. Ejercer sin estar recertificado (recordar que la validez de una Certificación de Especialidad en ORL es de 5 cinco años a partir de la fecha del Certificado)

. No recertificar la Especialidad ante la FASO periódicamente (cada 5 años, cuando venza el certificado anterior)

. Presupuestar por debajo de los aranceles Éticos mínimos publicados por la FASO en su sitio

. Aún prestando servicios respetando los aranceles mínimos, será falta Ético Gremial, ofrecer ventajas arancelarias respecto de las que sostienen otros ORL de manera colegiada. Esto es aplicable a aquellos casos en que un grupo de colegas ha logrado una mejora arancelaria por encima de los aranceles mínimos y uno o más colegas pactan honorarios por debajo de éstos aun cuando respeten los aranceles mínimos de la FASO.

5. Obtener un cargo asistencial en una Institución perjudicando ética y/o gremialmente a colegas que trabajan en ella. No se aplica a cargos Jerárquicos, la FASO propugna concursos impecablemente realizados para validar dichos cargos.

6. Trabajar en una Institución declarada en conflicto por un cuerpo colegiado (Sociedad de ORL o la FASO)

7. Ir a trabajar a una zona sin presentarse ante el ORL local para que éste lo imponga de los conflictos gremiales allí vigentes. El ejercicio de la Especialidad en forma inconsulta ante referentes locales, puede perjudicar medidas de reclamos preexistentes, neutralizándolas en beneficio de otros (gerentes, directivos, administradores) y en perjuicio de colegas.

8. Trabajar en una Institución no declarada en conflicto, pero que tenga un conflicto con un colega con Especialidad Recertificada ante la FASO. Por ello es importante presentarse ante los colegas antes de asumir una actividad en una Institución.

9. Trabajar en una Institución Pública o Privada por un salario, que por su monto, perjudique a otros colegas que trabajan en el medio privado. Trabajar por un salario bajo, provoca un fenómeno de dumping prestacional que perjudica a los demás colegas, conduciendo directa o indirectamente a una precarización del servicio.

10. Perjudicar a un colega ante otros colegas o ante pacientes mediante comentarios desafortunados. Recordar que hablar mal de un colega o con mensajes tendenciosos hacia el mismo o prestarse a comentarios descalificadores por parte de pacientes, solo perjudica a la ORL en su conjunto. Por éste motivo se debe evitar entrar en este tipo de polémicas o provocarlas.

11. Ejercer la Especialidad sin el equipamiento mínimo adecuado. Se debe contar para la adecuada atención con Microscopio, mecanismos de aspiración (aspirador, cánulas sanitizadas), ópticas para examen laríngeo y rino sinusal, luz frontal adecuada.

12. Operar con instrumental deficiente o insuficiente, que ponga en riesgo la vida o la Salud de un paciente.

13. Realizar cirugías sin entrenamiento suficiente y sin supervisión durante el acto quirúrgico.

14. Ante la ocurrencia de complicaciones evitables en procedimientos quirúrgicos, es falta grave, no recurrir a otro colega para conseguir ayuda. El colega referenciado atenderá al solicitante y lo ayudará preservando su prestigio.

15. No chequear el riesgo preoperatorio de un paciente eficientemente. A tal fin existen diversas modalidades de Check List disponibles, que deben ser utilizados.

16. No llevar registro de consultas, resultados de estudios y cirugías en Historia Clínica de papel o informática.

17. No usar Consentimiento Informado, además de informarle al paciente y evacuar sus dudas en una consulta a tal efecto. Ambos mecanismos son cumplimiento obligatorio.

18. Como parte de una conducta ética ante un paciente, se debe además disponer de información impresa atinente a cada cirugía en forma clara simple para otorgar antes del procedimiento. La información debe ser preferentemente de no más de una página, escrita en letra tipo 11 o superior. Debe contener sucintamente todo lo de interés para el paciente y sus familiares en la etapa previa a la cirugía, en el día de la cirugía y en el postoperatorio inmediato y mediato.

Sanciones a quienes incumplan

La gravedad de la falta Ético Gremial será establecida oportunamente, siendo las sanciones aplicables las siguientes:

1. No podrán participar en carácter de expositores o panelistas en los Congresos organizados por la FASO

2. No podrán presentar trabajos científicos en la Revista de la FASO

3. No podrán presentar trabajos en los Congresos organizados o auspiciados por la FASO

4. No podrán darse a conocer como Especialistas en ORL

5. No serán incluidos en el Listado de Profesionales Avalados por la FASO

6. Prohibición de participar en Congresos organizados o auspiciados por la FASO, cuando el colega haya sido advertido formalmente por una Sociedad de ORL o por la FASO de inconductas ético gremiales y no haya modificado su conducta evitando la falta.

Herramientas

A fines de favorecer el cumplimiento de lo anteriormente expuesto la FASO utilizará las siguientes herramientas y las que a futuro considere oportunas.

1. La FASO publicará periódicamente en su sitio, el listado por áreas, donde consten los profesionales recertificados, aclarando que se debe abstener de contratar a quienes NO FIGURAN EN EL LISTADO

2. La Sociedad de ORL a la que pertenece el colega o la FASO, podrán remitir NOTIFICACIONES a Gerentes, Directivos, Jefes de Servicio, Jefes de Departamento de Instituciones o Prestatarias (Prepagas, Obras Sociales), informándolos que tienen prestando servicio a un médico no reconocido por la FASO como Especialista en ORL.

3. La FASO se comunicará con los entes Deontológicos, Colegios Médicos, Direcciones de Fiscalización Sanitaria y otras entidades que regulan el otorgamiento de matrícula a fines de informar del estado de los profesionales Otorrinolarigólogos.

 


 

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